Adelanto de nómina

¿Estoy obligado a adelantar la nómina de mis empleados?

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Sí, tal y como reconoce el Estatuto de los Trabajadores, el adelanto de la nómina no es una opción para la empresa sino un derecho que tiene el trabajador a cuenta del trabajo ya realizado. Por lo tanto, si un empleado solicita el adelanto de nómina, la empresa está obligada a anticipar una parte del salario que ya ha generado esa persona. 

Así lo refleja el segundo párrafo del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores: 

“El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.”

Artículo 29.1

Estatuto de los trabajadores