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¿Cómo funciona la configuración de jornadas nocturnas?

Sesame HR incluye una configuración llamada Jornadas nocturnas dentro de la configuración avanzada. Esta opción te permite definir cómo se asignan los registros de jornada nocturnos según las necesidades de tu empresa.

De esta forma, los registros de jornada de un turno nocturno, incluso cuando incluyen pausas que cruzan la medianoche, pueden asignarse al día correspondiente según los criterios configurados.

En Sesame, siempre que el empleado tenga asignado un horario fijo nocturno o un turno nocturno y registre su jornada dentro de este horario, todo el tiempo trabajado se contabilizará en el día de inicio del horario o turno.

Esta configuración permite definir qué sucede con los registros nocturnos realizados fuera de un horario fijo nocturno o un turno nocturno.

 

Importante: esta configuración no es retroactiva. Si cambias de una opción a otra, la nueva lógica solo se aplicará a los registros de jornada asignados a partir de ese momento.

 

 

En Configuración avanzada >> Jornadas nocturnas puedes decidir en qué día se contabiliza el tiempo trabajado que supera la medianoche para adaptarlo a las necesidades de tu empresa.

En Sesame, un registro siempre se asigna completo a un solo día. Nunca se divide entre el día de inicio y el día de finalización, independientemente de la opción seleccionada.

Esta configuración únicamente determina a qué día se asigna cada registro cuando no se realiza dentro de un horario fijo nocturno o un turno nocturno.
 

💡 Ten en cuenta

Si ves una jornada nocturna distribuida entre dos días, significa que durante esa noche hubo dos registros diferentes. Por ejemplo:

  • Entrada 22:00 – salida 01:00
  • Entrada 02:00 – salida 06:00

En ese caso, cada registro puede haberse asignado a un día diferente. No significa que un mismo registro se haya dividido.

 

 

¿Qué opciones están disponibles?
 

Asignar al día de entrada solo si existe un horario fijo nocturno o un turno nocturno

 


Con esta opción, el registro de jornada se asigna al día de inicio del horario fijo nocturno o del turno nocturno siempre que la entrada se realice dentro de ese horario.

Si el empleado no tiene asignado un horario fijo nocturno ni un turno nocturno ese día, cada registro se contabiliza en el día calendario en el que se realizó la entrada.

Ejemplos con un horario o turno de lunes 22:00 a martes 03:00:

Registros de jornada de esa noche

Resultado

Un único registro: entrada 22:00 – salida 06:00 Todo el tiempo se contabiliza en el lunes porque la entrada se realizó dentro del horario nocturno.
Dos registros: 22:00–01:00 y 02:00–06:00 Ambos se contabilizan en el lunes porque las dos entradas se realizaron dentro del horario nocturno.
Dos registros: 01:00–02:00 y 04:30–06:00 El primero se contabiliza en el lunes porque la entrada de las 01:00 está dentro del horario nocturno. El segundo se contabiliza en el martes porque la entrada de las 04:30 está fuera del horario nocturno.

 

Asignar al día de entrada independientemente del horario o turno, configurando un margen de continuidad

 


Con esta opción, un registro realizado sin un horario fijo nocturno ni un turno nocturno puede considerarse una continuación del registro anterior.

Para ello, el intervalo entre la salida del registro anterior y la nueva entrada no debe superar el margen de continuidad que hayas configurado en minutos.

Si se cumple esta condición, el nuevo registro se contabiliza en el mismo día que el registro anterior.

Para calcular este margen se tiene en cuenta cualquier intervalo entre registros, independientemente de si el registro anterior corresponde a tiempo de trabajo o a un descanso.

Si el intervalo supera el margen configurado, o si no existe un registro anterior, el nuevo registro se contabiliza en el día calendario de su entrada.

En ningún caso se divide un registro entre dos días. Lo único que cambia es el día al que se asigna cada registro.

Ejemplos sin horario nocturno y con un margen de continuidad de 120 minutos:

  • Dos registros: 22:00–01:00 y 02:00–06:00.
    Entre la salida de las 01:00 y la nueva entrada de las 02:00 hay 60 minutos. Como el intervalo es inferior al margen de 120 minutos, ambos registros se contabilizan en el lunes.
     
  • Dos registros: 22:00–01:00 y 04:00–06:00.
    Entre las 01:00 y las 04:00 hay 3 horas. Como el intervalo supera el margen de 120 minutos, el primer registro se contabiliza en el lunes, que es el día de su entrada, y el segundo en el martes.
     
  • Un único registro: entrada 22:30 – salida 06:47.
    Todo el registro se contabiliza en el lunes, que es el día de la entrada. En este caso, el margen de continuidad no interviene porque solo existe un registro.


En resumen

  • Un registro nunca se divide entre dos días. Siempre se contabiliza completo en un solo día, independientemente de la opción seleccionada.
     
  • El tiempo registrado dentro de un horario fijo nocturno o un turno nocturno siempre se contabiliza en el día de inicio de ese horario o turno.
     
  • Si no existe un horario fijo nocturno ni un turno nocturno:
    • Con la opción A, cada registro se contabiliza en el día de su entrada.
    • Con la opción B, un registro puede contabilizarse en el mismo día que el registro anterior si se considera una continuación dentro del margen configurado.
       
  • La configuración no es retroactiva: solo se aplica a los registros de jornada posteriores al cambio.
     
  • Los informes reflejan el día en el que se contabilizó cada registro de jornada según esta configuración.

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